05 marzo 2014

Todos llevamos un poli dentro

 (Un articulo de mi amigo Alfonso Ballestín en Andalán )

Recientemente se procedía a practicar en Zaragoza una prueba que es, ciertamente, novedosa en nuestro proceso penal. Se llevó a cabo, concretamente, con ocasión de la instrucción de una causa por homicidio.
Se trataba de la prueba denominada P300, cuya finalidad es la indagación en el cerebro del encausado para buscar una determinada información que, se supone, el afectado no ha querido proporcionar voluntariamente en sus declaraciones previas. Sólo por ello, esta prueba debería llevarnos a cuestionarla, sobre todo si no media el consentimiento expreso, voluntario, libre e incondicionado de quien se somete a ella. Si no es así, esto es, si no hay un sometimiento voluntario, estaremos ante una contravención clara del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo, pues lo que se pretende es, en definitiva, conseguir que “hable el cerebro” y que el mismo exprese mediante respuestas a determinados estímulos visuales, auditivos o táctiles lo que probablemente no se haya querido decir con la boca.
Es cierto que estamos ante una diligencia de investigación cuyos resultados, registrados en un electroencefalógrafo, son analizados e interpretados por un perito experto en neurociencia cognitiva, y no por un juez, pero de lo que no cabe duda alguna es de que, si no concurre el consentimiento de quien se somete a ella y si, además, su resultado aporta realmente la información que se busca, se producirá un efecto jurídico similar al que resultaría de una declaración coercitiva y podremos afirmar, por tanto, que estamos ante un quebranto del derecho fundamental señalado.
No hemos de olvidar que el imputado o acusado tiene derecho a la autodeterminación libre de lo que más le puede interesar para su defensa, y es por ello que, tanto si no declara, como si se niega a colaborar en diligencias que puedan ser utilizadas para su propia incriminación, como sería el caso que se está analizando, si no se respeta su voluntad se produce un quebranto de sus derechos.
Es más, existe una diferencia cualitativa importante entre lo que se consigue mediante una declaración, en la que se puede ocultar conscientemente lo que se quiera, ejercitando así a plenitud ese derecho a no declarar contra sí mismo, y lo que aporta la prueba P300, en virtud de la cual se pueden obtener datos al margen de la voluntad, pues no existe un dominio por parte del sometido a ella de lo que de la misma pueda resultar. Con esta prueba se trata, en definitiva, de obtener respuestas cerebrales a estímulos externos, respuestas que el sujeto no puede controlar y, por tanto, contrarias, en principio, al interés procesal del encausado. De ahí que algunos entendamos que la prueba P300 deba ser inadmisible en todo caso, con la única salvedad de los supuestos en que sea propuesta por el propio imputado, como prueba de descargo, esto es, para poder demostrar que los motivos de sospecha que le pueden incriminar no son ciertos.
En definitiva, pues, al margen de la diversidad de opiniones científicas que se están dando sobre la fiabilidad de esta prueba, cuyo análisis no es objeto del presente artículo, lo realmente relevante desde el punto de vista jurídico es que, siendo la búsqueda de la verdad lo más importante en la investigación penal, en absoluto podemos compartir la idoneidad de esta clase de prácticas judiciales cuando, como es el caso, se llevan a cabo a costa del sacrificio de derechos fundamentales. Si al obtener estas “manifestaciones cerebrales” no se está respetando el derecho del imputado a no declarar contra sí mismo, es evidente que nos hallamos ante una prueba irregular e ilícitamente practicada y, consecuentemente, no válida.
Aunque parezca una cuestión elemental, en Democracia no vale todo y, por tanto, no es admisible que esa búsqueda de la verdad se encamine con prácticas probatorias que violenten alguno de los derechos que nuestra Constitución proclama como fundamentales. Habiendo sido esta la primera vez que se admite la P300 para una determinada investigación criminal, quienes de una u otra forma podemos hacer algo al respecto, debemos estar alerta para que la misma no se repita.
(Un articulo de Alfonso Ballestín en Andalán )

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